Resumen: Libertad Sindical. SE cuestiona conducta empresarial de trasladar al trabajador a otro centro previo conflicto psicosocial con el mismo. Sala matiza que independientemente la idoneidad del medio utilizado, se trata de considerar si ha existido vulneración. En efecto, no se disipa la duda de que la elección del trabajador y el nuevo cambio estén desvinculados de su actividad, la que debe preservarse en toda su integridad. Las razones objetivas no se nos muestras suficientes y se genera la incógnita del cambio del trabajador, sobre cuya eficiencia y mantenimiento en su actividad debe protegerse.
Resumen: Derecho de Petición. Asociación que solicita al MInisterio de Agricultura la prohibición de la Caza en todo el territorio nacional, y la derogación de diversas normas estatales y autonómicas. Existencia de anterior solicitud en los mismos términos que fue inadmitida, por resolución que no ha sido impugnada. La pretensión de que la Sala derogue toda la legislación existente en materia de caza, no es compertencia de la jurisdicción. Las cuestiones planteadas no pueden ser objeto de debate judicial. La Administración ofrece una respuesta motivada a la petición, por lo que se ajusta a la Ley Orgánica 4/2001.
Resumen: Conflicto Colectivo. SE pretende y estima en parte nulidad MSCT al establecer tercer turno rotativo de vacaciones de duración semanal alterando con ello trabajo a turnos. Modificación turno mañana anticpar hora entrada asi como saliso 30 m. irrelevante. Como puede apreciarse la modificación en el turno de mañana consiste en anticipar la hora de entrada y fin de turno en treinta minutos, y en el de tarde retrasar la entrada en media hora así como la salida en media hora, tal modificación si bien afecta a una de las condiciones de trabajo recogidas en el precepto, lo cierto es que carece de la importancia y trascendencia precisa para calificarla de esencial máxime si se toma en consideración las circunstancias sanitarias que la fundamentan, que son reales e inapelables, y la consecuencia inherente a la concurrencia de aquellas circunstancias que imponen al empleador de modo inmediato la adopción de medidas de protección de la seguridad e higiene en el trabajo de sus productores.